Agravios comparativos del Ayuntamiento de Vilassar entre las empresas que comercializan flor y planta

 

 

 

 

 

 

 

  • El Mercat de Flor i Planta denunciamos el trato fiscal desigual que se da a los mayoristas del sector, algunos de los cuales se encuentran en situación urbanística irregular.

  • Algunas empresas estamos pagando el IBI de bienes urbanos, mientras que hay algunas que sólo pagan el IBI de suelo rústico, aunque cuenten con infraestructuras y actividades similares a las del Mercat.

  • El Ayuntamiento de Vilassar de Mar no da ninguna respuesta a las demandas del Mercat por la actividad comercial que se desarrolla en distintas fincas agrícolas alrededor del Camí del Crist.

El Mercat de Flor i Planta Ornamental de Catalunya queremos denunciar la posición desfavorecida en que nos encontramos respecto a otras empresas de Vilassar de Mar que realizan actividades de comercio de flor y planta, a las que el Ayuntamiento permite la actividad comercial en fincas agrícolas.

En febrero el Mercat requirió información sobre esta situación irregular a los responsables municipales, pero la única respuesta hasta ahora ha sido el silencio administrativo. Es por esta razón que hemos procedido a trasladar los hechos a la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya, con la que, por otra parte, ya tenemos abierto un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento por una promoción urbanística en la misma área de influencia.

Pedimos así que el Ayuntamiento de Vilassar de Mar facilite la información solicitada, que se ciña a la normativa urbanística vigente y que ubique en suelo urbano y urbanizable aquellas empresas que llevan a cabo actividades comerciales, para que así cumplan con la fiscalidad que les corresponde. Entendemos que permitir un uso industrial y comercial en suelo agrícola, además de ser una infracción urbanística, atenta contra los valores protegidos de estos terrenos, y supone un trato discriminatorio desde el punto de vista fiscal, ya que se permite que los que llevan a cabo esta actividad no paguen o paguen muy poco, mientras otros pagamos importantes cantidades en concepto de IBI urbano.

Calificación urbanística diferente, IBI desigual

Así pues, mientras el Mercado de Flor y Planta, ubicado en una parcela de suelo urbano, debe aplicar el IBI con un tipo de gravamen del 1,09% sobre su valor catastral, otras empresas que están llevando a cabo actividades comerciales de las mismas características aplican un tipo muy inferior, y además, sobre unos valores catastrales por debajo a los que corresponderían. Este hecho se atribuye a que estas otras empresas se encuentran en parcelas calificadas como suelo rústico no urbanizable, de carácter agrícola, aunque en algunos casos cuentan con edificaciones y usos que no se corresponden con esta calificación.

De este modo, consideramos que el Ayuntamiento de Vilassar de Mar fomenta la competencia desleal entre empresas del sector, ya que el trato fiscal a que son sometidas no es igualitario. Además, favorece así a aquellas que se encuentran en situación irregular tanto en cuanto a la construcción de infraestructuras como el desarrollo de actividades comerciales no contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado por el Departamento de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya.