Desde el 1 de enero de 2015, el tipo de IVA aplicado a flores y plantas vuelve a ser el reducido del 10%, después de que esta modificación fuera aprobada en el Congreso de Diputados el pasado 20 de noviembre.
Concretamente, tributarán al 10% de IVA: “Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención”.
Esta rebaja no incluye los verdes ornamentales, que seguirán tributando el IVA general del 21%.
En cuanto al recargo de equivalencia, hay que tener en cuenta que ahora se aplicará el que corresponde al nuevo IVA, quedando de la siguiente manera:
Verdes ornamentals IVA 21% Recargo Equivalencia 5,2%
Flores y plantas IVA 10% Recargo Equivalencia 1,4%
Hortalizas IVA 4% Recargo Equivalencia 0,5%
En el siguiente enlace puedes ver como queda redactada la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) actualizada con las modificaciones recientemente aprobadas: